- COMO RESPALDAR LAS PÉRDIDAS DE INVENTARIO POR SINIESTROS O DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
María Pilar
Cabello, experta en auditoría financiera, procesos y tributación, nos guía
respecto de cómo respaldar adecuadamente las pérdidas para que sean
consideradas como gastos aceptados y no deba pagar IVA.
Para los efectos
en Renta e IVA para empresas que llevan contabilidad completa es necesario que
se realicen las anotaciones cronológicas en el sistema de inventario permanente
y sean contabilizados en las fechas en que se produjo la pérdida de inventario,
además de contar con la denuncia en Carabineros y/o Bomberos y eventualmente
los documentos asociados a algún seguro que resulte aplicable (Ref. Art. 10 del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios)
Desde una
perspectiva del Impuesto a la Renta, para el caso de las pérdidas por saqueos e
incendios, la denuncia ante carabineros y los informes de bomberos servirán de
respaldo para la realización del castigo del inventario. En este sentido, es
relevante que la denuncia respectiva incluya el delito de incendio (al ser
intencionales). De esta forma, no sería necesario efectuar gestiones ante el
SII, bastando la generación de las denuncias correspondientes ante Carabineros
(Ref. Art. 31 N° 3 la Ley sobre Impuesto a la Renta)
Estaremos atentos en caso de que el SII dicte
instrucciones específicas sobre la materia y los mantendremos informados.
Para los efectos
en Renta e IVA para empresas que llevan contabilidad completa es necesario que
se realicen las anotaciones cronológicas en el sistema de inventario permanente
y sean contabilizados en las fechas en que se produjo la pérdida de inventario,
además de contar con la denuncia en Carabineros y/o Bomberos y eventualmente los
documentos asociados a algún seguro que resulte aplicable.
Desde una
perspectiva del Impuesto a la Renta, para el caso de las pérdidas por saqueos e
incendios, la denuncia ante carabineros y los informes de bomberos servirán de
respaldo para la realización del castigo del inventario. En este sentido, es
relevante que la denuncia respectiva incluya el delito de incendio (al ser
intencionales). De esta forma, no sería necesario efectuar gestiones ante el
SII, bastando la generación de las denuncias correspondientes ante Carabineros.
Estaremos
atentos en caso de que el SII dicte instrucciones específicas sobre la materia
y los mantendremos informados.
2. DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA
Con el objeto de
facilitar la declaración mensual de IVA para la ciudadanía, y considerando la
situación excepcional que se está produciendo en nuestro país, el SII emitió el
21/10 la Resolución Ex.N° 117, donde permite a los contribuyentes clasificados
como microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y personas (se refiere a empresario
individual, personas que actúan con su cédula en los negocios) que esta
declaración pueda realizarse hasta el 31 de octubre de 2019, sin ningún tipo de
recargos. También permite que los giros que debían pagarse en septiembre por
IVAs postergados se puedan pagar hasta el 31 de octubre sin recargo.
3. FACTURA DE EXPORTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
El SII emitió el
10/10 la Resolución Ex. N°11, donde revoca la autorización a los exportadores
para emitir facturas de exportación en papel a contar del 1° de noviembre de
2019.
La página del
SII ya está completamente habilitada para que los contribuyentes puedan emitir
desde allí sus documentos.
Aquellos
contribuyentes que usan software y no utilizan la página del SII y además no
tienen habilitada la factura de exportación, deberán presentar un 2117 en el
SII que le corresponda para pedir prórroga.
Hasta el momento el SII no ha sacado una prórroga de la fecha en vistas de los complicados acontecimientos de estos días.
Leave Comment